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  Causal Segunda
  Ajedrez
Si el demandado carece de domicilio, es competente el juez de su residencia, y si tampoco tiene residencia en el país, el del domicilio del demandante.  

Sala de Casación Civil

 

 
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

 

 

 
1100102030002010-00675-00 [11-02-2011]

Fecha: 11 de febrero de 2011
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Reducción de Cuota Alimentaria

Juzgados: 1° de Familia de Cúcuta – 1° de Familia de Villavicencio

 

Asunto: Se traba un conflicto de competencia entre los Juzgados Primero de Familia de Cúcuta y el Primero de Familia de Villavicencio con ocasión de un proceso de reducción de cuota alimentaría presentado por el demandante, el primero de los juzgados rechazó la demanda porque al ignorarse el domicilio de la demandada correspondía la competencia al lugar donde reside el actor, el segundo también declinó su conocimiento debido a que el accionante vive en Bogotá. La Sala de Casación Civil en su resolución tomó en cuenta lo establecido en el numeral 2 del artículo 23 del C.P.C. adjudicando la competencia al Juez de Familia Bogotá -Reparto.
1100102030002011-02422-00 [12-12-2011]

Fecha: 12 de diciembre de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Ordinario

Juzgados: 2° Civil Municipal de Rionegro- 2° Civil Municipal de Envigado
Asunto: Se desarrolló un conflicto de competencia entre los Juzgados civiles municipales de Rionegro y Envigado, para conocer un proceso ordinario de menor cuantía, pues el primer despacho citado encontró que el demandado no residía en el país, y envió las diligencias a Envigado concluyendo que era esa la ciudad donde estaba su residencia, por encontrarse allí radicados los documentos del vehículo donde recae la acción. El juzgado de Envigado la rechazó por considerar que el asunto se debía de conocer según el domicilio del la parte actora. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decidió radicar la competencia en el juzgado de Rionegro, pues teniendo en cuenta el factor territorial, cuando se desconoce el domicilio y la residencia del demandado, se debe atribuir al domicilio del demandante.